SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL y 1 Buenos Aires, Febrero 3 de 1933. | Autos y Vistos: Considerando: :
Que como lo ha resuelto esta Cámara en el recurso de "ha- ! heas corpus" deducido por don Hipólito Irigoyen "es exacto que 1 las garantías constitucionales se hallan en suspenso durante el estado de sitio y que la libertad de las personas se encuentra res- :
tringida en razón de que, contrariamente a lo que ocurre en las 1 circunstancias normales, pueden ser detenidas por mayor tiem- | po que el señalado por las leyes, sin orden de juez compe: ente. | Pero ello no significa en modo alguno que la libertad individual se suprima en absoluto y queden anulados los medios creados pa- i ra su protección. Las palabras intergiversables del art. 23 "in y fine" de la Constitución ponen de manifiesto que sólo cuando | una persona no prefiera salir del territorio argentino, puede ser | mantenida en arresto sin orden judicial o trasladada de un punto a otro de la Nación".
En el caso "sub lite" el Ministro del Interior informa a fs.
23 que con fecha 5 de Enero del corriente año se hizo saber a los ; doctores Tamborini y Noel, que no pudiendo los recurrentes permanecer por más tiempo a burdo del "25 de Mayo", por dispo- | siciones tomadas con relación al buque, debían optar entre sa- .
tir del territorio 9 ser trasladados a otro lugar del país, a lo que se contestó por los citados que optabun por permanecer + disposición del Poder Ejecutivo, : :
Hecha la opción por los detenidos, el P. E. ha ejercido la facultad que le acuerda el art. 23, antes citado, al trasladar a los recurrentes al Puerio San Julián, donde ahora se encuentran.
El uso de esa facultad no implica que el P. E. "ejercierrto funciones judiciales ni se arrogue el conocimiento de las cansas pendientes", "ni que condene por si o aplique penas". "ni que se
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:259
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