DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 257 h No ay novedad alguna er la primera cuestión promovida, Ex que ha sido hien considerada y resuelta en el auto de fs. 10.
En cuanto a que los doctores Tamborini y Noel les ha sido aplicada la pena de confinamiento nada ha considerado el "a que".
De conformidad a lo que dispone el art. 619 del Código de Procedimientos en lo Criminal y para mejor dictaminar, pido a V. E. dispanga que el Poder Ejecutivo de la Nación informe sobre la denuncia formulada.
Julián Paz.
INFORME DEL MINISTRO DEL INTERIOR :
Buenos Aires, Enero 30 de 1933.
AS. E. el Sr. Presidente de la Cámara Federal de la Capital, Dr. Carlos del Campillo. :
"Tengo el agrado de dirigirme a V. E. contestando el oficio tibrado con motivo del recurso de "habeas corpus" interpuesto a favor de los doctores José P. Tamborini y Carlos M. Noel, en el que se requiere informe acerca de si las personas nombradas han sido enviadas a los territorios del Sud por disposición del Poder Ejecutivo Nacional.
En respuesta, cómpleme manifestarle, que por radio'clegra- " ma enviado con fecha 5 de enero del corrieme año, al señor comandante del crucero "25 de Mayo", se les hizo saber a los doctores Tamborini y Noel que no pudiendo permanecer por más tiempo a bordo por disposiciones tomadas con relación a ese buque, debian optar entre salir dl territorio o ser trasladados a tro lugar del país.
En fecha 7 de Enero, el comandante del "25 de Mayo", contestó también por radiotelegrama. que los doctores Tamborini y
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:257
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