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Fallos: 167:256 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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256 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA doctores José P. "Tamborini y Carlos M. Noel Tri sido cimplid::

debidamente por la Policía de la Capial, según resulta de la mo ta corriente a fs. 1022 de los referidos autos.

La orden de arresto, posteriormente decretado por el Poder Ejecutivo contra dichas personas se funda en las razones de orden público que determinaron la sanción de la ley de esrado de sitio, actualmente en vigencia.

Siendo así es indudable que el Poder Ejecutivo ha hecho uso de un derecho propio que le acuerda el artículo 23 de Ly Constitución Nacional.

Por otra pare, es público y rotorio que las personas arrestadas, han optado por permanecer en el país, razón por la cual.

el señor Presidente de la Nación, conforme a la facultad constitucional citada, ha ordenado el traslado de elas a un puño «leterminado de la República. Por ello, lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal a is. 6 y atenta la urgencia del caso, el Juzgado. prescinde del informe de práctica y resuelve: no hacer lugar a los recursos de nulidad interpuestos, sin costas, por no encontrar méritos para imponerlas. — Eduardo Sarmiento.


DICTAMEN DEI. PROCURADOR FISCAL DE CÁMARA
Buenos Aires, Enero de 1933.

Excma. Cámara, La justicia apartó del proceso que se sigue a Cattáneo y .

tros, a los doctores Tamborini y Noel.

El Poder Ejecutivo de la Nación no ha dejado en libertad a dichas personas: por el estado de sitio y por la facultad que le acuerda el art. 23 de la Constitución Nacional, los ha mantenido La en arresto.

Con posterioridad se denuncia que dichas personas han si«do confinadas en los territorios del Sud.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-256

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