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Fallos: 167:17 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Que la demandada no puede aducir para justificar el decreto que ordena un nuevo pago de un impuesto ya satisfecho.

ni la posibilidad de una infracción cometida por el contribuyente, ni la de un error por parte suya. Lo primero porque el Fisco dispone de los medios adecuados que le concede la ley para fijar con exactitud el valor de los inmuebles sin dependencia de la voluntad del propietario, y lo segundo, porque si se admitiera como causa válida el error posible en la tasación practicada por el Fisco después de exigido y satisfecho el tributo, se crearía una situación de verdadera incertidumbre para el comribuyente y una grave perturbación en las transacciones que tuvieran por objeto la fortuna inmobiliaria dentro de la Provincia, pues con un sistema de ese tipo no sería posible saber nunca al comprar.

al vender 0 al constituir derechos reales si se adeudan o no impuestos de contribución directa.

Que esta Corte, examinando los casos en que fuera dable admitir la existencia de derechos adquiridos en materia de impuestos ha dicho, ( tomo 152 pág. 208 ): Tal sería la hipótesis de que mediante una concesión se hubiera concertado una li heración de impuestos o se hubiera asegurado el derecho de pagar uno menor durante el tiempo de subsistencia de aquélla y aun lo más frecuente todavía de que el Estado mediante la intervención de sus funcionarios hubiesen aceptado la liquidación presentada por el deudor del impuesto o hubiese otorgado el correspondiente recibo de pago. En esta cama es de estricta aplicación la doctrina encerrada en las palabras transcriplas. Doctrina del fallo tomo 154. pág. 162.

Que habiéndose manifestado dispuesta la actora a pagar cl impuesto de acuerdo con la nueva valuación a partir del año 1926 en adelante (expedientes agregados), procede deducir de la cantidad reclamada en la demanda la suma que corresponda.

En su mérito y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 784, 792, 794 y sus concordantes del Código Civil, cido el señor Procurador General, se declara que las decisiones del Gohierno de la Provincia de Buenos Aires de Marzo y Agosto de

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-17

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