Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 167:20 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...

20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA con especial condenación en costas. Agrega que la cuenta número 10.805 y no 10,850 aludida erróneamente por la actora, fue satisfecha en 16 de Diciembre de 1930, y que en cuanto a las números 10.083 y 10,745 a que se refiere la acción se encuentan reservadas a créditos suplementarios dependientes de sanción legislativa.

Que por otra parte la Provincia de Buenos Aires ha invocado la ley concesión del Ferrocarril del Sud de 24 de Mayo de 1867 para pagar los fletes reclamados con una rehaja del 50.

ley concesión cuyo artículo 6" establece: "La correspondencia pública será conducida gratis por el ferrocarril y la tropa y toda clase de materiales o efectos del Gobierno a medio precio del establecido para el público". En consecuencia, y habiéndose destinado los materiales transportados para servicios públicos, los alcanzaba el beneficio atiftido.

Que a fojas 31 vta. se abre juicio a prueba, durante cuyo termino se aportan los elementos informados a fojas 83, sobre cuyo mérito sólo alega la actora, fojas 89. A fojas 93 vía. se llaman autos para sentencia; y Considerando :

Que la única defensa que podría tener valor legal, entre las deducidas por la Provincia de Buenos Aires, es la referente a las franquicias que se reservó en la primitiva ley de concesión.

cuyo artículo 6" se ha transeripto, ya que es evidente el carácter nacional del ferrocarril explotado por la empresa actora, inciso 3", artículo 3". ley número 2873, Que aun hajo este punto de vista no es tampoco sostenible el derecho invocado por la demandada a la rebaja de fletes, ya que dicho beneficio, como se desprende de la cláusula invocada se refiere al transporte de efectos del Gobierno, es decir, a materiales pertenecientes a la Provincia y aprovechados directamente por ella. Otra interpretación más extensiva sería poner en manos del gobierno provincial aquella rebaja a los materiales

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 167:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-20

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 167 en el número: 20 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos