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Fallos: 167:18 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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1929 de que instruyen los expedientes agregados son contrarias a los artículos 3? del Código Civil y 31, 67 inciso 11 y 108 de la Constitución Nacional y. por consiyuiente, se hace lugar a la demanda condenándose 2 aquélla a restituir dentro del plazo tle veinte días la suma reclamada con la deducción autorizada por el último considerando previa la liquidación correspondiente y sus intereses desde el día de la notificación de la demanda.

Notifíquese y repuesto el papel archívese.

Rosexto Rererro. — R. Gumo LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.— Luis LINARES.

Ferrocarril del Nud contra la Provincia de Buenos Aires, por cohro de pesos.

Nimario: Resultando de los antecedentes del caso, que los materiales transportados por la empresa actora fueron empleados en los afirmados de la ciudad de La Plata, adquiridos «de particulares y trasladados por cuenta del Poder Ejecutivo Provincial, situación esta ajena a la contemplada por el articulo 10 de la ley reglamentaria de concesiones número 3315, deben desestimarse las pretensiones de la demandada, «quien sostiene encontrarse amparada por la franquicia legal.

Caso: La explica el siguiente :

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-18

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