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Fallos: 167:188 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Que de acuerdo con el art. 827 del Código Militar se em tiende por actos de servicio, todo el que se refiere o tiene relación con las funciones que a cada militar correspondan por el hecho de pertenecer al ejército o armada y es evidente que el cumplimiento por parte del Teniente Coronel Lebrero del han- i do publicado por el Gobierno Provisional constituyó er el caso un acto ejecutado en servicio, En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General se declara que el conocimiento de la presente causa corresponde al Juez de Instrucción Militar a quien se le remitirán los autos avisándose al de la ciudad de Rosario, en la forma de estilo, | Rosexto Rererro. — R. Gumo | LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.— | JuLIÁN V. Para. — Luis Liwanes | Sociedad Terrestre y Puerto Villa Constitución contra el Poder Ejecutivo, - D. General de Rentas, sobre sustitución de poder. | Sumario: Las disposiciones del Código Civil, relativas al mandate, sólo son aplicables a las procuraciones judiciales en tado lo que no se opongan a las del Código de Procedimientos, lo que significa que la disposición del articulo 1924 del primero carecerá de aplicación si. en lo referente a representación en juicio, estuviere en pugna con el se- " gundo de los Códigos mencionados.

Caso: lo explica el siguiente:

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-188

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