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Fallos: 167:185 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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nes se confió la custodia del orden y de la seguridad pública er.

la expresada ciudad a raiz del movimiento revolucionario del 6 de Septiembre de 1930, son de carácter militar o si deben caer hajo el conocimiento de la justicia local en lo criminal, Del estudio de las constancias acompañadas se deduce que, inmediatamente después de haber triunfado la revolución y de haberse instalado el gobierno de facto respectivo, el Temente Coronel Rodolfo M. Lehrero, jefe del regimiento 11 de infantería, destacado en Rosario, recibió instrucciones de sus superiores militares de hacerse cargo del mantenimiento del orden en dichs ciudad, ocupando la Jefatura de Policia de la misma.

Consta, asimismo, que la Junta Provisional del gobierno "de facto" expidió, en esa oportunidad un Bando cuyo testimonio auténtico corre a fs, 38 y 42 del sumario del Juez de Insa trucción Militar, haciendo saber la penalidad en que incurrían los que fueran sorprendidos "in fraganti" delito contra la seguridad y bienes de los habitantes o que atentasen contra los servicios y seguridad pública, Establecía, asimismo, dicho Bando, destinado como el mismo anunciaba, a garantizar la conservación del orden púltico, como finalidad primordial del "movimiento militar que se ha constituido en Gobierno Provisorio de la Nación", que la aplicación de la pena capital a que aquél se referia quedaba confiada a las fuerzas militares, hajo la orden y responsabilidad de un Oficial del Ejército de mar y tierra de la Nación.

Que las instrucciones que se le impartieron al confiársele al Teniente Coronel Lebrero el cargo precitado, lo fueron por el Coronel Rodolfo Márquez que se había hecho cargo del gobierno de la provincia de Santa Fe, el día 7 de Septiembre, por orden del Gohierno Provisional, cuyo cargo abandonó a fines de dicho mes, entregáncnolo al Interventor designado por el mismo Gobierno.

Consta, asimismo, del sumario agregado, que las autorida

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-185

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