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Fallos: 167:13 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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ción Nacional, desde que por una parte la omisión en la apli cación del susudicho principio planea una cuestión de especio constitucional, puesto que afectaria los fundamentos consagra- ° dos por los arts. 67 inciso 11, 108 y 31 de nuestra Carta Orgúnica: y por otra, la privación de un derecho adquirido derivado de una disposición legislativa o de un decreto administrativo se confundiria. como lo ha declarado esta Corte, con la privación del derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución. Fallos, tomo 155, pag. 150 y tomo 152. pag. 208.

Que concurre, además, la circonstancia de que la cuestión emstitucional ha sido directamente planteada, en el sentido de no ser indispensable, para llegar a considerarla y resolverla, el examen previo de puntos vinculados a la legalidad o ilegalidad de la ley local aplicada o de su conformidad con la Constitución del Estado cuyo conocimiento exclusivo es del resorte local.

Que, determinada la competencia por razón de la materia.

no puede admitirse la defensa opuesta por la Provisicia en el sentido de que la jurisdicción federal haya sido prorrogada en virtud de lo establecido por la ley provincial número 3901. Consta, efectivamente, en los expedientes administrativos agregados.

«que da sociedad actora, producida por la Dirección de Rentas la :

resolución adversa a ss pretensiones, dedujo apelación de la misma ante el P, Ejecutivo y que luego de confirmada aquélla " abono el impuesto hajo protesta deduciendo posteriormente la presente acción de repetición.

Que, de la circunstancia de haberse interpuesto la referi«da apelación ante el Poder Ejecutivo no se infiere que el ánimo de la actora fuera producir la prórroga de jurisdicción que se pretende. Antes bien, del hecho mismo de no haber llevado su conflicto a la Corte local, como se lo permitia la ley, debe por el contrario deducirse que su propósito fué agotar dentro de la Provincia la jurisdicción administrativa sin admitir empero ls h judicial que de acuerdo con li jurisprudencia de esta Corte le hubiera cerrado el camino del ¿uero nacional: y

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-13

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