Que a fs. 46 comparece el doctor Aurelio E. Amocdo en representación de la sociedad nombrada entablando demanda contra la Provincia de Buenos Aires por rest ación de la suma de cuatro mil'setecientos veintiséis pesos moneda sacional, sus intereses y las costas a mérito de las siguientes razones :
Que el Fisco de la Provincia a raiz de una denuncia exigió de su representada el pago de la contribución territorial sobre dos fracciones de campo ubicadas en el Partido del Tandil, próximas a las estaciones Fulteei e Traola, donde la sociedad tiene instaladas ss fábricas de lechería y cremería.
Que el Fisco ha aducido para cobrar el aumento, que en las fracciones referidas existen edificios no incluidos en las avaluaciones de los inmuebles, por cuya razón los tasan de nuevo en cuarenta y dos mil quinientos pesos moneda nacional cada uno, dando efecto retroactivo a dicha tasación para hacerla efectiva diez años atrás, esto es, desde 1918 a 1928.
Que sobre dichos inmuebles se ha abonado siempre hasta el últimos años de los designados el impuesto territorial que les correspondia como propiedades rurales, No se ha hecho construcción alguna nueva en aquéllas y los edificios existentes datan de treinta años atrás.
Que si mandante adquirió tales inmuebles conjuntamente conotros más de la S.A. La Tandilera Ganadería y Productos de Lechería el 30 de Noviembre de 1923, pagando por cada uno de ellos la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional; y la Dirección de Rentas que despachó sin observación el correspondiente certificado, estuvo por consiguiente, conforme con la avaluación que arrojaban los registros públicos respecto de tales inmuebles, no pudiendo imputarse a su mandante mala fe alguna porque aquéllos figuraran con una valuación inferior a la que pretende asignarle hoy el Fisco.
Que concurre además el antecedente de que su mandante el año 1926 al presentar las fichas correspondientes al valor de los hienes de que se trata, señaló a cada una de las fracciones en
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1933, CSJN Fallos: 167:8
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-8¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 167 en el número: 8 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
