Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 167:10 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...

nocer de los hechos y argumentos aducidos en la demanda respecto de la legalidad o ilegalidad de la interpretación dada a la Ley de Contribución Territorial por las autoridades provinciales "nel expediente administrativo que acompaña y cuyas constan- , cias reproduce a fin de incorporarlas a la Zitis.

Que la sociedad actora intervino en la tramitación del expediente número 34.230 que es análogo al número 39.763. En aquél la sociedad Lais Magnasco y Cía, abonó la diferencia de impuesto mientras que en el presente caso pretende reclamar la devolución del pago. En aquel caso no formuló reclamación contra la decisión fiscal, mientras que ahora entabla una demanda.

Que la ley provincial número 3901 establece el procedimiento a seguir en los casos de reclamaciones contra cl impuesto de contribución territorial y reglamenta los recursos que el interesa«ls puede interponer, 0 sea el de apelación ate el P. Ejecutivo y finalmente el recurso extraordiario ante la Corte Suprema de Justicia. La sociedad actora se avino a ese procedimiento e interpuso apelación ante el P. Ejecutivo aunque de la resolución de éste no interpuso recurso a la Corte, Pero esta circunstancia no modifica la situación porque aceptado el procedimiento de la ley número 3001 la decisión final que está firme hace cosa juzsuda para el interesado e importó la renuncia del fuero federal.

Que tampoco surge la competencia de la Corte del hecho de haberse invocado el art. 3" del Código Civil porque éste se refiere Ta relaciones de derecho privado sin comprender las leyes provinciales de orden administrativo.

Que la escritura de transferencia se otorgó el 30 de Noviembre de 1923, y no se trató de la venta de un inmueble sino de : transmisión del activo y pasivo de la Sociedad "La Tandilera".

Por tanto debe comtemplarse una doble situación : los pagos efcctuados por los años 1918 a 1923 se refieren a la época anterior a".

la transferencia mencionada y sólo a ellos podria aplicarse la jurisprudencia sentada en el caso de la "Papelera Argentina", si concurrieran, lo que niega, las mismas circunstancias de hecho.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 167:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-10

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 167 en el número: 10 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos