ples empleados — como principio invariable —, vale decir, que para entrar en el orden de heneficios y obligaciones de pensio nes y jul caciones hencarias, es meeesario pertenecer ¡e una cm presa que, obligatoria u optativamente, se haya incorporado al regimen de la Cain Cartículos 3, 21 y 26 de da ley námero 11.232 — articulos 5, 8,9 y 11 de la ley número 11,575 Di putsdo Bermúdes, párina 203, tomo EL. Diario de Sesiones € de D.D., año 1920; Diputido jorge Raúl Rodriguez, página 321, il. id. id). La Cámara de Dipstados, enosesión eo tae julio de 1929, rechazó un agregado 2 la ley orgámien "atento 7 que propuso el representante Goñi, que decía: "Asi como la de los empleados de empresas bancarias provinciales + memierpues, oficiales o mixtas, 70 afiliadas. al ingresar 2 afemmas ele las comprendidas en esur lev": con lo que el sentido ide te im titución erexda resulta interriversable, Pero Laciar no se acogió a los beneficios de la tey núme re 11.232 como empleado, sino como ex empleado, con tienpo suficiente para st jubilación; lo hizo invocando el articulo 26 de la lev hásica que dices "El personal de us empresis com prendidas en esta ley, que hubiera dejado de formar part «e llas a partir del 15 de enero de 1922, hasta que se dicte ta dev orgámies por emtisas que no fueran de mala conducta esonpro hada, puede acogerse a los beneficios de la misma, Tui be neficio se reconoce a los herederos con derecho a pedir per sión", y como el Banco de San fuen quedó afiliado en +4 e abril de 1924 hasta el 1 de octubre de 1936 fojas 28 vic ta, Exp. . número 38 — quiere decir que si solicitud de jnnio 19 del primer año fojas 2 — regularizada sur situación juridica en enanto al pasado y, por lo que respecta a! futuro.
«desde que las obligaciones de aportes por varios conceptos articos 11, 18, 19 y 20 de la ley número 11.575 —- como recaude para tener derecho a la jubilación, sólo a ¿l incumbian, no podian afectarle las ulteriores decisiones del Banco en vu prestó servicios manteniendo o retirando la afiliación, pues la contribución del 2 por ciento que sobre sueldos preceptúa el art
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:104
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