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Fallos: 167:106 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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aplicación que, de la ley misma y conforme a la función esencial de la justicia, ha hecho la Cámara "a-quo".

En mérito de lo expuesto y concordantes de la sentencia recurrida, oído el señor Procurador General, se la confirma en cuanto pudo ser materia del recurso. Hágase saber y devuél vanse los autos en su oportunidad.

ANTONIO SAGARNA,
Don Antonio D'Amico contra la Compañía de Seguros La Nueva Zelandia, sobre cobro de pesos por accidente del trabajo.

Sumario: Ejercitándose en un caso acciones regidas por el derecho común emergentes de la ley número 9.688, modificatoria y ampliatoria del Código Civil y de Comercio en materia de seguros, es indiferente el lugar o jurisdicción territorial donde ocurrió el siniestro, circunstancia que sólo tiene importancia dentro del derecho criminal, ya que de acuerdo con la ley citada (Art. 16, ley 9.088), el obrero puede rccurrir ante el domicilio de la demandada, Caso: La explican las piezas siguientes :


AUTO DEL JUEZ DE COMERCIO
Buenos Aires, Diciembre 15 de 1931. e E Y Vistos: Para resolver la excepción de incompetencia de jurisdicción «puesta a fojas 11.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-106

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