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Fallos: 167:107 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Vento lo resuelto por la Excma. Cámara en los autos "Lestingi Antonio el. Compañía de Seguros Roma", se rechaza con costas la excepción de incompetencia de jurisdicción deducida a fojas 11, reyulándose los honorarios del doctor Carranza Casares en la suma de doscientos pesos moneda nacional; e intimese a la demandada conteste derechamente la demanda dentro del término de ley. Notifíquese Segura. Rep. la foja. — £ . Garcia. — Ante mi: J. C. Susini.


VISTA DEL PISCAL DE CAMARA
Despacho, Mayo 2 de 1932.

Excma. Cámara:

El fiscal reproduce en todas sus partes las consideraciones «ue formulara al dictaminar en el juicio "Canelo, Francisco c|.

Cia. Roma" con fecha 19 del corriente — Dict. 1247 —, análogo al presente en el que sostuvo la procedencia del fuero federal por tratarse de una demanda por cobro de un seguro basada en un accidente acaecido al actor a bordo de un buque de ultramar surto en el Puerto de Buenos Aires.

Por ello considero que corresponde a Vuestra Excelencia revocar el auto recurrido de fojas 21 vuelta que rechaza la excepción opuesta por la demandada. — Juan J. Britos, cm Búenos Aires, Mayo 20 de 1932.

Y Vistos:

Por sus fundamentos y oido el señor Fiscal, sc confirma, con costas, el auto apelado de fojas 21 vuelta, fijándose en

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-107

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