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Fallos: 167:99 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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sace tan sólo cuando las mencionadas exigencias han sido satisfechas, Veamos ahora cuál es la situación del Banco Provincial de San Juan, en donde el recurrente ha prestado los servicios. De las constancias del expediente acumulado resulta que el presidente del referido Banco, con motivo de la sanción de la ley núm:ro 11.232 de fecha 1" de Octubre de 1923, se dirigió al presidente de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Rancarias por nota de 20 de Marzo de 1924, comunicando que por ley provincial de fecha 28 de Febrero del mismo año, dicho ame h- N bía sido autorizado para acogerse a los beneficios de Ta citada ley 11.232. Con posterioridad, por nota de 31 de Diciembre de 1925, el presidente del mismo Banco se dirigió nuevamente al presidente de la Caja solicitando se le considerase desistido de su pedido de afiliación en razón de 20 poder concurrir con los aportes establecidos, a lo cual el Directorio de la Caja no hizo lugar. Dictada la ley 11.575 y en atención a la situación del Banco Provincial de San Juan, frente a las nuevas prescripciones de dicha ley, el Directorio de la Caja resolvió que dicho Banco quedaba desafiliado.

De los antecedentes relacionados se desprende que la incorporación del Banco Provincial de San Juan a la Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias no se ha efectuado en condiciones de que pueda surtir efecto. La solicitud de afiliación comunicada por nota de 20 de Marzo de 1924, quedó sin efecto por el desistimiento hecho por nota de 31 de Diciembre de 1925, hallándose en vigencia la ley número 11.232. Con posterioridad a la xinción de la ley 11.575, el mencionado Banco no ha hecho saber que sus representantes y empleados hayan resuelto acogerse a sus beneficios ni que hayan llenado las exigencias establecidas en su art. 5" Por consiguiente, no ha comenzado a correr el plazo de tres años que, conforme al citado artículo, debe transcurrir después que el Banco oficial o mixto se haya acogido a la citada ley 11.575 para que sean acordados los beneficios que la misma establece. Esta disposición de la ley resuelve el caso

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-99

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