iones de Empleados de Empresas Bancarias, y por tamto, los empleados de esa institución, carecen de derecho para reckimar los beneficios de la ley número 11,575, En su mérito pido a V. E. la revocación de la sen encia dictada en estos autos por la Excma, Cámara Federal Moracio KR. Larreía
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
stuenos Aires, Diciembre 14 de 1932, Y Vistos:
Los del recurso extraordinario concedido en los autos Vas ciar Ignacio Tristán, solicitando jubilición contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital: y Considerando :
Que el Banco Provincial de San Juan. afiliado a la Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias, con arreglo 2 lo dispuesto por la ley número 11.232, contribuyó con los aportes correspondientes desde el 1° de Abril de 1924 hasta «1-30 de Junio de 1925 solicitando en 31 de Diciembre de este último año su desafiliación, la que le fué concedida con fecha 1? de Octubre de 1930, en razón de no haberse colocado ex las condiciones que impone la ley número 11.575 mi aceptado las nuevas obligaciones que esta última ley fija a los Bancos oficiales de las Provincias. -..
Que dicha institución bancaria ha quedado así apartada del régimen de jubilaciones establecido para las empresas afiliadas, y los servicios que puedan haberse prestado por los empleados de la misma sin posibilidad de computarse para el otorgamiento de los beneficios que según los distintos preceptos de la ley
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:101
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