Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 167:108 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...

veinte pesos los honorarios del letrado del actor y devuélvanse Kep. la foja. — Prssagno. — Estrada, -— Meléndez, — Ante mi: A. Garcia Calvo,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 5 de 19:32 , Suprem: Corte:

En el escrño de fojas 33 en que se interpone el recurso extraordinario para ante Vuestra Excelencia, no se cumple la formalidad exigida por el artículo 15 de Ei ley número 48, setn el eual la queja debe deducirse en forma que su fundamento aparezca de los autos y tenga uma relación directa e inmediat:

con las cláusulas constitucionales o legales en dispura, No basta mencionar la reserva del derecho a ocurrir 2 esta Corte Siprema, formulada com anterioridad, porque ello no suple la necesidad de cumplir con el requisito de precisar el derecho des conocido al recurrente, de manera de habilitar a Vinestra Excelencia a decidir la cuestión puesta en litigio, En mérito de elo y a lo resuelto en casos análogos + Fallos, tomo 157, pág. SI), pido a V. E, se sirva deelizar que no procede el recurso deducido, Julidar Pes
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. Diciembre 16 de 1932, Y Vistos: Considerando :

Que ejercitándose en el sub-judice acciones regidas por el derecho común cral son las disposiciones de la ley 9688, mo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 167:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-108

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 167 en el número: 108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos