21 para cubrir el deficit de antigiedades, se refiere al de los empleados previsto en el inciso e) del artículo 17, pero no al «ue percibieron los ex empleados que. como queda dicho, solos han de aportar la contribución.
Si. como queda expresado en un considerando anterior, a Falta de precepto expreso en la ley número 11.232, no se puede negar el derecho del Banco a la desafiliación, puesto que, a su respecto. la misma era optativa, por la misma lógica de justicia es inadmisible que, sin sanción expresa del mismo estatuto, quedara canestado el derecho de Laciar por incumplimiento de las "tligaciones de la empresa en que prestó servicios y por efecto retroactivo de la desafiliación que reción sc concedió en octubre 17 de 1931, Como 1 establece la Cámara "a-quo" y lo ha resuelto esa Corte Suprema en el caso registrado en el tomo 100) págima 222 y otros, la falte de cumplimiento por parte de tes empresas de la obligación de reslizar los aportes legales, y de da Caja. de hacerlos efectivos por los claros medios puestas «4 str alcance, no para perjuicios al empleado y obrero con derehoz le jubilación oa su familia con derecho a pensión.
La situación ereada a la Caja por el retiro del Banco y el "deber legal de pagar jubilación a su ex impieado, podrá fuzeamentar uma crítica a la tey mismo, a sus previsiones financieras, a st concepto social y cla se hizo ilustrada y tesoneramente en la discusión de los articulos 18 y 19 por los diputados Hermvidez. Bunge y Calvento: pero la Cámara, oida su Comisión especial, desestimó esas críticas porque entendia que era extraordimria, de justicia y de escasa gravitación cconómica por el escaso número de favorecidos, la situación de ex empleados con tiempo máximo para la jubilación que, desde el 1" de enero de , "1922 -—es decir, en visperas de la ley básica -— habían sido eliminadas sin causa fundada en su incapacidad o incorrección €, de D.D. Sesiones de 19 y 24 de julio de 1929, tomo 11 pág. 548 y siguientes del Diario de Sesiones): pero esa situación no puede argúirse en contra de la recta inteligencia y
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:105
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