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Fallos: 166:45 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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y viernes o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en Secretaría. Repúngase el papel, Roserto Rererto. — R. Grmo LAVALLE, — ANTONIO SAGARNA.— JULIÁN V. Pera. — Luis Livanrs Compañía de Seguros "La Continental" contra la Empresa del Ferrocarril Central Argentino, sobre cobro de pesos e indemuización de daños y perjuicios.

Sumario: 1° Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, en un caso en que se ha cuesticnado 1 interpretación a darse a una disposición de ley Nacional (articulo 5", inciso 8", ley número 2873) y la decisión ha sido contraria a las pretensiones del interesado.

2?" La interpretación más razonable a atribuirse al artículo 5, inciso 8" de la ley número 2873, es la de que los ferrocarriles deberán ampliar los medios de protección indispensables, esto es, barreras o guarda ganados, según los casos, con arreglo a las necesidades del tráfico local, ya «que la instalación de barreras en lugares apartados y de escaso tráfico no tendria otro resultado que el de encarecer la explotación ferroviaria con perjuicio directo del público.

Caso: To explican las piezas siguientes:

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-45

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