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Fallos: 166:412 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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tereses de las letras que la empresa firmó por concesión del Fisco ejecutante, porque éstos son la retribución de una liberalidad y no una consecuencia forzosa de la ejecución; asimismo es improcedente la devolución de las costas del juicio ejecutivo, porque fueron desestimadas en ambas instancias las excepciones opuestas por la ejecutada, lo que significa que en el pleito aquél, careció de derecho la vencida: y por no prosperar la actual demanda en todos sus términos, las costas deben ir por su orden.

En su mérito, se revoca la resolución recurrida y se condena al Gobierno Nacional a devolver a la actora, en el plazo de sesenta días después de motificada la presente, la suma de doscientos ochenta y dos mil quinientos sesenta y cuatro pesos con ocho centavos moneda nacional de curso legal. Sin costas.

Notifíquese y en su oportunidad devuélvanse los autos al tribunal de procedencia.

Roserro RerettO (en disidencia). —
R. Gino LAVALLE. -—- ANTONIO
SaGARXa. — JULIAN V. Pera (en disidencia). — Luis LINARES.

DISIDENCIA
Y Vistos:

Los del recurso ordinario concedido contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en los autos caratulados Buenos Aires Town and Docks Tranways Soc. anónima, contra el Fisco Nacional, sobre repetición; y Considerando ; Que se persigue en este juicio la devolución de la suma percihida por el Fisco Nacional en la ejecución que promoviera anteriormente a la actora por cobro del adoquinado construido

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-412

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