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Fallos: 166:406 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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a FALLOS BE LA CORTE SUPREMA artículos 248 y 249 del Código de Procedimientos Federales, "quedándole libre al ejecutado su acción respectiva para ejercerla ampliamente en el juicio ordinario que autoriza la ley" fojas 72 del juicio ejecutivo incorporado a los autos "sub lite". Li N salvedad repetida por el Poder Ejecutivo al aceptar formas de pago propuestas por la empresa; y en cuya virtud y lo que establece el articulo 278 de la ley número 50, ésta promovió juicio ordinario por repetición de 358.299 pesos, con más los intereses y las costas de este pieito y de la ejecución en que se basa.

pues la empresa concesionaria del "tranway" cumplió con todas las obligaciones especificadas en el artículo 8" de la concesión, entregando el 5 por ciento de todas las entradas brutas y construyendo los tres metros de afirmado en toda la extensión de la línea, El Gobierno demandado contestó desestimando la "acción porque, de acuerdo precisamente con el artículo 8" de la concesión de 1902, la construcción por la empresa debia hacerse recién "cuando se resuelva adoquinar la calle" y no antes, siendo por lo tanto, inválida esa construcción, de acuerdo cua el artículo 625 del Código Civil (fojas 14); y esa defensa es aceptada por los fallos de primera y segunda instancias (fojas 67 y 82).

Que, comu surge claro del precedente resumen, la cuestión fundamental que se dehate en estos autos es la de saber si la Empresa del Tranway Ciudad y Puerto de Buenos Aires, antecesora de la demandante, cumplió en debida forma con la obligación que le imponía el artículo 8° de la concesión que en copia corre a fojas 38 y que dice asi: "De la entrada bruta que por cualquier concepto perciba la empresa constructora, entregará al Gobierno el 5 por ciento por intermedio de la Oficima de Movimiento. quedando además obligada q construir y conservar en perfecto estado el pavimento que debe hacerse entre los rieles y a cada lado de ellos hasta completar una zone de tres metros de ancho cnando se resueiva adoquinar la calle", u si en caso contrario, el Gobierno Nacional, por sí y ante sí.

pudo hacer o rehacer el afirmado a que se obligara la empresa

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-406

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