SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Febrero 1° de 1932.
Considerando :
El artículo 8° del decreto que transcribe el Juez en la sent tencia establece para la empresa en términos bien claros y precisos, la obligación de pagar en la proporción alli prevista el pavimento que se haga "cuando se resuckva adoquinar la calle".
La circunstancia de que por conveniencia particular de la empresa para asentar mejor sus vías y facilitar el acceso a ellas del público, que en otras condiciones podría tomar rumbo distinto, hubiese resuelto con anterioridad construirse fa parte de afirmado, no la exime de la obligación de pagar lo que por el decreto debía hacerlo cuando se resolviese por el poder público pavimentar la calle.
Las obras realizadas por la empresa en su propio heneficio podría haber sido de naturaleza y calidad inferiores a lo que la administración considerase como pavimento conveniente para la vía pública en el momento de resolverlo. .
Es, pues, infundada la pretensión de la actora de que con las construcciones que realizó quedó eximida de toda obligación de pagar el pavimento ordenado después por la autoridad competente. .
Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fojas 67, que rechaza con costas la demanda instaurada por Buenos Aires Town and Docks Tramways Ltd. S. A. contra el Fisco Nacional, sobre devolución de una suma de dinero. — Carlos del Campillo. — Marcelino Escalada. — B. A. Nazar «Anchorena. — Rodolfo S. Ferrer,
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:404
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