el 5 por ciento que la empresa está obligada a pagar es si perjuicio de la obligación de pagar el adoquinado.
Finalmente, sostiene el señor Procurador Fiscal, que aun en el supuesto de que la Compañía de Tranvias Puerto y Ciu ded de Buenos Aires, hubiese adoquinado el trayecto recorrido por sus vias, con anterioridad al adoquinado general de ja calle, dispuesto por el Poder Ejecutivo en 1912, ello en manera alguna podía liberarla de la obligación de pagar el adodo se resolviera el adoquinado y no antes.
Abierto el juicio a prueba, fojas 18 vuelta, se produjo la que expresa el certificado de fojas 60 vuelta, presentándose los alegatos de fojas 61 y 65. llamándose autos para sentencia, fojas 64 vueta, y Considerando :
I. Por la forma en que se trabó la "litis contestatio", dos :
son las cuestiones a resolver: a) si la actora, como sucesora de los concesionarios señores E. B. Gandulfo y Cía. estaba obligada a pagar el adoquinado de la Avenida Oeste de Maipú a Viamonte, de Cangallo a Moreno, y de Venezuela a Garay; b) si antes de resolverse la pavimentación de esas calles por decreto del Poder Ejecutivo de 3 de mayo de 1912, los concesionarios o sus sucesores efectuaron la pavimentación que les correspondía, es decir, entre los rieles y a cada lado de ellos hasta completar una zona de tres metros de ancho.
La ley número 2371 autorizó al Poder Ejecutivo para conceder dentro de los terrenos del Puerto de la Capital, el esta- . :
o blecimiento de líneas de "tranways" (art. 1°), agregando el art.
2' que las concesiones debían acordarse aplicando las disposiciones que prescriben las ordenanzas municipales de la Capital.
Por decreto de 19 de febrero de 1902, el Poder Ejecutivo acordó a los señores E. B. Gandulfo y Cía. (art. 2"), permiso pa
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:401
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