272 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
tre el personal administrativo de la Nación, cuyo nombramiento.
separación o cesantía ha sido librado al arbitrio de este poder de Estado, con arreglo al principio de la división e independencia de las tres ramas del Gobierno (art. 86, incisos 1" y 10 de la Constitución). Sea que se trate de una destitución o de una simple cesantía por no ser ya requeridos los servicios del cmpleado, la cuestión entra en la órbita de las atribuciones propias del Poder Ejecutivo, aun en el caso que se alegara la transgresión de leyes que reglan el procedimiento para organizar la administración: pues, no habiendo en ello un derecho particular lesionado, sus responsabilidades solamente pueden hacerse efectivas en el juicio político. La justicia no tiene una misión tutelar respecto al Poder Ejecutivo en el manejo de la cosa pública. Y cuando este poder nombre, remueve o declara una cesantia, procede como entidad pública, encargado de dar las directivas que crea conveniente a los negocios de Estado, y no como persona jurídica o entidad del derecho privado.
Sus relaciones de "derecho entre aquella entidad y el empleado público, no nacen de un simple contrato civil de locación de sérvicios, sino de un acto de imperio o de mando, en virtud del cual, sin ningún acuerdo previo, el Estado inviste al empleado nombrado de la función pública, reglamentada por leyes, decretos y disposiciones del superior que le marcan sus deheres, atribuciones y derechos y que constituyen en su conjunto el derecho administrativo que le es aplicable. (Notas del Código Civil a los arts. 31 y 35).
Así lo ha declarado esta Corte Suprema. (Tomo 99, pág.
309; tomo 126 pág. 62 ).
Jeze, en su obra de Derecho Administrativo (pág. 446), sostiene el mismo principio y cita las palabras de Tardieu con que explica en qué sentido el Consejo de Estado ha considerado las relaciones del Gobierno con los empleados, "Seguramente — dice — no se trata pura y simplemente del contrato de trabajo del Derecho Civil, A diferencia de lo que ocurre en Derecho
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:272
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