SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Abril 1° de 1932.
Vistos y Considerando:
En cuanto a lo solicitado a fs. 744 para que se abra a prueba el juicio en esta instancia:
No hay en realidad un acto del Poder Ejecutivo que lesione derechos del demandante y que pueda dar fundamento a una demanda contra la Nación.
Siendo así, resulta inconducente la apertura de la causa a prueba en esta instancia y así se declara.
En cuanto al fondo de la cuestión: por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de fs. 702 que declara que la Nación no ha podido ni debido ser traida a juicio por el actor doctor Pedro Bergés a los efectos expresados en el primer considerando, en virtud de no existir fundamento constitucional y "legal que permita suponerla responsable y obligada hacia el actor.
En cuanto al llamado de atención del actor y letrado patrocinante hecho por el "a quo" recordándoles que tienen el deber de guardar respeto a los funcionarios públicos, tales observaciones no son apelables de acuerdo con lo resuelto por el TriTanal en casos análogos y así se declara.
Atenta la naturaleza de la cuestión resuelta abónense las costas de ambas instancias en el orden causado. — Carlos del Campillo. — Marcelino Escalada. — B. A. Nazar Anchorena. — José Marcó.
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1933, CSJN Fallos: 166:270
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-270¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 166 en el número: 270 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
