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Fallos: 166:274 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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rencia de aquél en funciones ajenas a su competencia técnica, sino que sería hacer prevalecer un interés privado sobre el interés superior de la institución misma. Las cátedras no se crean ni se mantienen para el servicio o beneficio del profesor, por huenos y respetables que sean sus títulos, sino para responder a los altos propógitos encomendados al cuidado de la Universidad, compuesta por hombres especializados en las diversas ramas de las Ciencias y de las Artes que ellas abarcan.

Eliminada la cátedra del plan de estudios adoptado por la autoridad legal, queda de hecho eliminado el profesor que la dictaba, sin que ello importe una destitución, ni un agravio moral o material.

Es lo que en este caso ha tenido lugar, El doctor Bergés dictaba la cátedra de Higiene en la Facultad de Agronomia de la Universidad de Buenos Aires hasta 1921, año en que fué suprimida, con aprobación del Consejo Superior, y quedó así cesante. Entablada la reclamación del caso por el profesor, fué desestimada primero por la Facultad y después por el Consejo Superior en sesión del 2 de Agosto de 1926. (Véase acta de fs. 6). Con esto, quedaba concluida la cuestión, Se ha alegado que es inconstitucional la facultad acordada por la ley Avellaneda a las Universidades para proyectar, sancionar o modificar los planes de estudios de sus Facultades respectivas, por cuanto corresponde esta función al Congreso por precepto del art. 67, inciso 16 de la Constitución.

Las razones expuestas extensamente por el Ministerio Fiscal en primera instancia, demuestran la inconsistencia de la observación.

El texto de esta cláusula constitucional no ha podido ser interpretado en el sentido de que el Congreso. de composición numerosa y de procedimientos lentos. donde falta el elemento técnico especializado en la diversidad de los altos estudios, sea el que, año por año y momento por momento, deba e:tar preocuvado de dictar planes de estudio para todas las Facultades o Ins

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-274

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