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Fallos: 166:269 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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federal de acuerdo a lo establecido en el art. 2", inc. 6" de la ley número 48.

La Nación no ha sido parte en los hechos que motivaron la demanda de fs. 1 a 76: luego, pues, si la demanda se caracteriza por lo que se pide, si el actor solicita se resuelva que continúa siendo profesor titular y que la Nación le ahone sueldos, le reconozca heneficios y pague intereses, no será posible en este juicio pronunciar una sentencia que declare obligada a la Nación a reconocerle al actor su carácter de profesor y beneficios inherentes y le pague sueldos con intereses, toda vez que no ha dado motivo cabal para ser demandada hasta el momento de iniciarse la acción que todo eso persigue contra ella, y no podría por lo tanto, darse cumplimiento a lo dispuesto en el art. 13 de la ley número 50 en cuanto a fijar a la Nación como persona condenada.

Por las consideraciones que preceden, fallo: declarando que —la Nación no ha podido ni debido ser traída a juicio por el actor doctor Pedro Hergés, a los efectos expresados en el primes considerando, en virtud de no existir fundamento constitucional y legal que permita suponerla responsable y obligada hacia el actor. Llámase la atención del actor y letrado patrocinante acerca de lo inconveniente de ciertas apreciaciones contenidas en el ale gato corriente de fs. 44 a 654 y recuérdeseles que tienen cl deber de guardar respeto a los funcionarios públicos, y denunciándose en ese alegato haberse cometido los delitos de falsedad, usurpación de autoridad, ocultación de documentos, etc.. póngase tales circunstancias en conocimiento del señor Procurador Fiscal a los efectos que hubiere lugar — art. 164 del Código de Procedimientos en materia penal. — Saúl M. Escobar,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-269

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