Mantiene el Juzgado su modo de ver en lo referente a que no es posible declarar la nulidad de la ordenanza dictada con fecha Agosto 2 de 1926 por la Universidad de Buenos Aires y mantiene también su afirmación, de que «una resolución ministerial, como la de Noviembre 30 de 1926 — aludida a fs. 4 —, no significa constitucionalmente hablando, una decisión del Poder Ejecutivo.
Si la ordenanza de Agosto 2 de 1926 hubiera sido aprohada por el Poder Ejecutivo, o si a su respecto, éste hubiera rizarse con ella en cualquier forma, es evidente que sc habría suscitado el caso determinante de la intervención de la justicia federal, desde que entonces habria llegado la oportunidad de examinar si el actor estuvo hien o mal eliminado de su cátedra, si la Facultad de que formaba parte ajustó o no a la ley, estatuto, justicia, equidad y rectitud sus procederes, si la Universidad se condujo o no en igual forma, etc., pues en definitiva todo ello podría haberse examinado en virtud de haber servido de hase o fundamento para que el Poder Ejecutivo se pronunciara dando por bien hecho todo lo actuado, con lo cual, la Nación habría podido ser traída a juicio para exigirsele la reparación correspondiente.
Si en vez de conformarse el actor con la escueta resolución ministerial aludida a fs. 4, hubiera perseguido un pronunciamiento del Poder Ejecutivo, mediante decreto del Presidente de la Nación y Ministro respectivo que contemplara su reclamación, y rechazada ésta reproduciendo o no los términos de la resolución ministerial, recién el actor se hallaria en condiciones de acudir ante la justicia federal, en razón de que ya no le quedaría posibilidad de que el Poder Ejecutivo le reconociera sus derechos y en consecuencia, la justicia federal podría dictar la ¿ decisión pertinente con toda amplitud. Véase doctrina del fallo de la Corte Suprema, tomo 124 pág. 299 , De lo expuesto se desprende, que no se podría declarar judicialmente, en este juicio contra la Nación, que ésta debe con
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:267
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