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Fallos: 166:266 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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2 Que como fácilmente puede advertirse, el actor trac a juicio a la Nación como demandada, y procura se declare la nulidad de la ordevanza dictada en Agosto 2 de 1926 por la Unt versidad Nacional de Buenos Aires y se declare asimismo la nulidad de la resolución dictada por el señor Ministro de Justicia e Instrucción Pública en Noviembre 30 de 1926, que desechó el recurso de apelación interpuesto por el actor contra lo que habia resuelto la Universidad en Agosto 2 de 1926.

El suscripto ha tenido oportunidad, en Junio 20 de 1927 de manifestar en un juicio promovido por el actor contra la Universidad Nacional de Buenos Aires sobre nulidad de ordenanza (la misma arriba citada) — y cobro de pesos, que la justicia federal carece de potestad o "imperium" para rever las ordenanzas universitarias como las que mueven al actor a demandar, y menos declarar su nulidad por vía de recurso o de acción, pues en lo que concierne al caso de autos, cabe señalar que el nom bramiento y conservación de una cátedra universitaria es materia ajena al derecho común y no constituye un contrato entre la Universidad y el profesor. Véase doctrina de los fallos de la Corte Suprema, tomo 99 pág. 315 ; tomo 102 pág. 202 , y tomo 45. página 184. Véase testimonio de fs. 2.

Manifestó también el suscripto en aquel juicio, que el actor decia haber apelado ante el Poder Ejecutivo de lo resuelto por la Universidad en la ordenanza impugnada y que el Ministro resolvió desechar el recurso, Si ello es así, agregaba el suscripto, no cabe duda que el Poder Ejecutivo constitucionalmente hablande. no ha adoptado decisión al respecto, desde que una resolución ministerial, no significa un decreto del P, E. Por lo tanto, concluía el firmante, cabría traer a cuenta sobre el particular, lo que establece la Suprema Corte en el fallo del tomo 124 pág. 299 .

Vease testimonio de fs. 2 vta. ; En opinión del que suscribe la situción no ha variado desde aquella oportunidad, hasta lo presente, a no ser el cambio de entidad demandada — la Nación — y la venia legislativa para traerla a juicio.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-266

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