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Fallos: 166:268 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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tinuar considerando al actor como profesor titular de la Facultad de Agronomía y Veterinaria de la Universidad de Buenos Aires, desde que no es posible saber con exactitud si la Nación por intermedio de su preciso organismo constitucional correspondiente, le ha desconocido al actor su carácter de profesor titular conferido por decreto de Junio de 1907. Véase doctriña-del fallo de la Corte Suprema, tomo 80 pág. 202 . , Es indispensable por consiguiente, promedie una decisión del Poder Ejecutivo, que permita inferir fundadamente que le desconoce al actor la calidad de profesor con que lo ha investido, para poder apreciar en un juicio contra la Nación si ese desconocimiento ha sido adoptado de conformidad a lo que preceptúa la Constitución, la ley y el estatuto universitario, examinar si se observaron 0 no en el caso del actor los requisitos establecidos para la cesantía de profesores, analizar si el procedimiento se ajustó o no a las normas expresamente consagradas en la legislación y reglamentación positivas para tales casos y declarar, en fin, si asiste derecho, justicia y razón al actor en sus pretensiones.

La circunstancia de que tanto el actor como el señor Procurador Fiscal, no hayan puesto de relieve la situación estudiada, no priva al suscripto de hacer mérito de ella y decidir lo que cntiende corresponde en el caso presente, ya que no es posible olvidar que si hien es cierto que los jueces deben resolver los pleitos según la intención formal de las partes, de acuerdo con lo alegado y probado, prescindiendo de los ápices del derecho, no es menos cierto que del cuasi contrato de la Zitis contestatio tiene que resultar con suficiente claridad la relación de derecho entre las partes litigantes y en este pleito se advierte que la entidad Nación. por órgano de su representante constitucional y legitimo, vale decir, el Poder Ejecutivo, no ha realizado el acto necesario e indispensable, esto es, el desconocimiento de los der.chos que invoca el actor creando así el "caso" que permita la promoción de un juicio y su respectiva decisión por la justicia

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-268

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