por el Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por don Francisco Audino contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, sobre devolución de aportes, en razón de que la resolución apelada de la Cámara Federal d: la Capital se limitó a rechazar la petición formulada, en atención a existir cosa juzguda a su respecto; y tal consideración impide al Tribunal ejercer la jurisdicción de apelación que le está atribuida por el art. 14, ley N° 48, desde que no se había puesto en cuestión la validez o inteligencia de alguna cláusu'a de la Constitución Nacional o de una ley o tratado del Congreso.
En la misma fecha y de acuerdo con el dictamen del señor Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por Luis M. Fresco, en la causa seguida en su contra, por lesiones, dado que la resolución apelada se había limitado a declarar, por interpretación y aplicación de disposiciones de carácter procesal, no tachadas de inconstitucionalidad, que una apelación interpuesta ha sido mal concedida, y tal decisión es irrevisable en el re"curso extraordinario acordado por el art. 22, inc. 2? del Códiyo de Procedimientos Criminales, concordante con el art. 14 de la ley N" 48, toda vez que aquélla no contiene pronunciamiento alguno de carácter federal, "
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:257
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