RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 4 de 1932.
Autos y Vistos:
De acuerdo con los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, y la doctrina sustentada por el artículo 19 de la ley número 4055, aplicable al presente, remítanse los antecedentes a la Cámara Federal de Bahía Blanca, que es quien debe entender y resolver la presente consulta.
Ronerto Reretto. — R. Guino LaVALLE, — JULIÁN V. Prra, — Luis LINARES. o Don Elisco Royo contra don Ismcl Martinez, sobre cabro ejecutivo de pesos, Sumario: Siendo la ley número 9511 ampliatoria del Código Ci-, vil, las kyes provinciales deben abstenerse de legislar sobre su materia, Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
AUTO DEL JUEZ DE PAZ (És. 14 via.) San Nicolás, Diciembre 10 de 1931.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo solicitado y lo que dispone el art.
4595 del Código de Procedimientos Civil y Comer", rim
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:259
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