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Fallos: 166:232 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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232 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA muy menos, iguses garantias para todos los acreedores de la apremiada han de ofrecer, tanto um remate ordenado por un Juez a pedido del Fisco Nacional y hajo su responsabilidad, como un remate dispuesto por el síndico liquidador, y acerca de este punte, convendrá anotar de paso, que la pronta realización de los hienes de un deudor, consulta mejor los intereses de todos los acreedores, por los gastos de toda indole que evita y que conviene DE acrecentar ni repetir, y desde que fatalmente ha de irse a ls subasta de aquellos bicnes, ser en este juicio y de inmediato, ser, posteriormente y no se sabe cuándo en el de quiebra, no hay inconveniente alguno, y si, positivas ventajas para los aereedo= res — entre ellos el Fisco Nacional — en que cuanto antes sepan «que es le que les corresponde percibir y lo perciban de una vez.

Naed: impide entonces, que quien corresponda pida embargo 0 lo deer.te y sca trabado inmedistamente, sobre el producido de remate a verificarse en estos autos, con cuya medida quedarán absolutamente garantizados todos los intereses en juego.

Los conflictos de la nataralza del que se suscita, no conducen más que 2 compricar el astnto con publicaciones extenporáneas y a demorar la solución, 4" Que por último. no cabe atribuir a esta distrepancia de criterios entre el señor Juez de Comercio y el suscripto, los caracteres de una contienda de competencia positiva, no só'o por la circunstancia antes mencionada de que esa clase de cuestiones sólo procede cuando hay dos juicios pendientes, y tal no es el case_ sino también por la circunstancia de que los trámites seguidos y providencias adoptadas por cl Juzgado de Comercio de la Capital, desde Julio 26 ppdo,, fecha de fa sentencia de venta de zos y aun desde el 19 del corriente, fecha del auto de quie= bra, o sea la víspera del remute dispuesto por este Juzgado. hasta El mominto presente, constituyen hechos "a posteriori", que no pueden ni deben modificar el estado y trámite de esta causa.

Los acontecimientos sucesivamente desarro'lados, como ser, ls sentencia de venta, la solicitud de convocatoria de a-reedores, la verificación de créditos fijada para el 22 del corriente, la so

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-232

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