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Fallos: 166:234 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ciór: posiblemente provocada a designio, por la firma apremisda.

Por las consideraciones que preceden, atento lo expuesto por el Ministerio Público y de conformidad con lo que indica y sotito e señor Procurador Fisca! y bajo la responsabilidad de la Neción, ordeno se esté a lo resuelto a fs. 71. Librese oficio al seño Juez de Com.reio de ta Capital doctor Sano S. Faré, con transcripción del presente auto y demás piezas con él relacionadas, haciéndole saber que el suscripto no conceptúa el caso stiscito como de contienda d: competencia positiva, y que en virtud de ello hará cumplir la sentencia dictada en estos autos a fs.

15 via. con fecha 26 de Julio ppdo., pudiendo e! señor Juez de b Comcreio nombrado, si "o tiene por conveniente, disponer el emtLarge del producido del remate, si omsidera que dicha medida es la que corresponde al estado del juicio que se ventila ante su jurisdicción. Notifíquese, — Saúl M. Escobar.


AUTO DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 1" de 1932. .

For recibidos, hágase saber al señor Juez Federal de la Carátal dociór Saúl M. Escobar, que si insiste en sti competencia rare seguir entendiendo en los autos "Fisco Nacional contra J. 5. Onagoity y Cía., hoy sus sucesores Villegas Zúñiga y Cia., sobre cobro de pesos", debe remitir a esta Corte Suprema dichos autos € invítes:e a suspender todo procedimiento incluso el remate ordenado en los mismos. Repóngase el papel. — R. RE

PETTO,

AUTO DE 19 INSTANCIA
Buenos Aires, Octubre 1" de 1932.

Autos y Vistos:

ento lo expuesto precedentemente y defiriendo a la invitación de la Corte Suprema, suspéndase el remate decretado en

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-234

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