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Fallos: 166:233 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
licitud de quiebra pedida por la misma apremiada el día 16 cuan- do sabia que se realizaría el remate el día 20, la extensión de procedimiento de convocatoria al de falencia, la decaración judicial de ésta con fecha 19 y la clausura del local en la tarde de ese día. vispera del remate, son factores que demuestran con inne= gable verdid. que este Juzgado Federal no ha invadido ta órbita de atrilbiciones del Juzgado de Comercio. Todo lo contrario.

La acción de la justicia federal se ha visto trabada por una elausura sin aviso alguno, que inexcusablemente debió y pudo dársele, en virtud de un 2uto de quiebra dictado el mismo día de la clausura, no pulticado hasta el día de hoy, y por el silencio de una semano observado por el Juzgado de Comercio, a! cabo de cuyo tiempo se hace saber al suscripto que se deniega la cortés solicitu:) de emrega de los efectos embargados, Ess: demora, determinó entonces a este Juzgado, previa petición del Fisco Nacional y dictamen del Ministerio Público, a adeptar la toma de posesión del local clausurado en la forma expuesta, se vaguardando de esta suerte el respeto de sus dici siones, haciéndolas cumplir serena y firmemente, dándose cuenta cahal de las modalidades del caso.

Por consiguiente, ha podido y debido este Juzgado, retrotraer el estado del asunto al momento en que sin noticia del Tribuna" Feder:, se procedió a la clausura del local donde se encentraban los bienes embargados en autos, cuya medida solicitó e señor Procurador Fiscal en nombre de la Nación y bajo la respensabilidad de ésta. y con cuyo parecer coincide el otro señor Procurador Fiscal en su dictamen admitido en el carácter de Ministerio Público, siendo de advertir que el señor Agente Fiscal «qu: interviene en el juicio de quiebra de la apremiada. se ha expedido también en sentido favorable a la tesis sostenida por este Juzgado Federal, con motivo del oficio librado el 21 del corriente por el suscripto al señor Juez de Comercio, y dicho señor E Agente Fiscrl no ha consentido todavía lo resuelto por el señor Juez de Comercio en el oficio que motiva este auto.

Este Juzgado. no tiene, pues, por qué someterse a la situa

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-233

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