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Fallos: 166:208 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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no se consideran como de renovación de las marcas números 43.704 y 43.705, sino como pedidos nuevos, correspondería hacer lugar a éstos, La oposición de Wilheim Benger Sohne al otorgamiento de marca solicitada por acta número 113.260 se funda (fojas 2, exp.

" judicial agreg:do) en que ellos son los únicos autorizados para el uso del nombre, retrato y firma del doctor Jaeger, según documentos que presentarán oportunamente y además en que "son propitarios de la marca número 00048 registrada por primera vez en este país en el año 1886, la cual lleva también la misma rúbrica del profesor doctor Jaeger, y en vista de haber solicitado también bajo acta 74.907 el registro de umi marca igual a la que ahora se solicita". Al pedido por acta número 113.359 se hizo oposición fundada en la misma causa, menos en la parte reativs 2 la solicitud acta número 74907 (fojas 2).

Corresponde, entonces, estudiar los fundamentos de esas oposiciones, para lo cual es necesario pasar revista a los diversos contratos agregados como prueba.

En el de fojas 489 a 492, traducido a fojas 898 y sigmientes, de 30 de octubre de 1879, celebrado entre Wilhelm Binger Sohne R y el profesor doctor Gustav Jaeyer, éste cedió a aquéllos el derecho para la fabricación y venta exclusiva, tanto en Alemania como cn su exterior, de la camisa normal por él inventada, y al efecto los autorizó para obtener la protección legal de muestras para el rubro "Camisa de tricota Normal", como también solicitar la patente del Reich sobre el cierre singular de dichas camisas (art. 1"). En el resto del contrato no se habla de que se ceda el uso del nombre, retrato, firma, ete.

De fs. 496 a 514 y de 515 a 533, corre copia de otro contra- to celebrado entre las mismas partes el 26 de Julio de 1887 (no 1889 como dicen los demandados en su alegato, fs. 1031 vta), traducido de fs. 902 a 906, en el cual se amplian los artículos que comprende la conccsión, Se expresa en el art, 2": "El objeto y contenido de la concesión son: La facultad exclusiva de: 1?

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-208

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