43.705 un mes después de vencido el término de diez años, contados desde la fecha de su anterior renovación, no debe considerarse extinguido el derecho de propiedad de las mismas, lo que funda en el art. 3980 del Código Civil. Dic: que esa «de fensa no importa insistir en la petición ya desestimada administrativamente, Se extiende en otras consideraciones refiriéndose a los tres fundamentos invocados en la oposición de la demanda, diciendo "brevitatio causa" respecto de la primera, qu: supone que su representada conservará la autorización del doctor Jaeger para el uso de si nombre, retrato y firma, pero en previsión de que pudiera haberse extraviado invoca e! hecho del silencio ¿Cuardado por la demandada ante aquel uso público desde 1906 hasta 1920, Respecto a la segunda causa, sostiene que dentro del regimen de nuestra ley, pueden cosxistir dos marcas en cuya etiqueta figure el mismo nombre, siempre que se adopte algune modificación que haga que ese nombre sea distinto del que usa la casa o establecimiento preexistente, y además que no hay derecho para reclamar la exclusividad del nombre cuando se has dejado transcurrir más de un año desde el dia en que empezó a usar por otro (art. 44. ley 3975). El tercer argumento lo contesta diciendo que sólo podría hacerse valer contra la marca número 43.705 para artículos de la ciase 15 y que al solicitarse la marca por acta número 74.967 y oponerse la actora, la demandada guardó silencio y desistió de su pedido.
Pide que se declare infundada la oposición de la demandada y se haga lugar a la inscripción de las marcas pedidas por —.
la actora, con costas. , 2' Don José Pernas, por los señores Wilhelm Benger Sohne, a fojas 29, pide el rechazo de la demanda, con costas. Expresa que el doctor Jaeger se hizo célebre en el mundo por su sistema de vida natural y que ideó una serie de normas de vida, dándole una marcada preferencia a los tejidos de lana animal, pero que jamás pensó que su sistema pudiera convertirse en un mo
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:202 
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