tivo de aprovechamiento comercial, Dice que sus mandantes fue ron los primeros en pensar dar a las ideas y métodos del ilustre profesor un aprovechamiento comercial, fabricando y vendiendo los tejidos de Ina y prendas de vestir de acuerdo con las nor mas preconizadas por él, Los demandados olituvieron en el siglo pasado que el doctor Jueger les autorizase a fabricar ropa interior de acuerdo con su método y a usar exclusivamente su retrato y firm, y que el primer convenio que se hizo al efecto fué en el año 1879; que los demandados como concesionarios y únicos autorizados por el doctor Jaeger realizaron a su vez un contrato con la antcesora de los demandantes por el que se acordó a éstos el derecho de vender únicamente en Inglaterra y sus dominios las prendas de vestir ideadas por el doctor Jaeger. La antecesora de la actora se fundó con ese solo objeto y fué autorizada por Wilhelm Benger Sohne a usar el nombre, retrato y rúbrica del doctor Jaeger, pero no en la República Argentina, por, lo que obró de mala fe al registrar cn 1905 las marcas números 43.704 y 43.705.
Agrega que la actora no sólo registró a su nombre una marCa constituida por el nombre del ductor Jaeger, su retrato y firma, sino que no teniendo concesión para ninguna parte del munde respecto de los articulos comprendidos en la clase 16, soliCtó también un registro en muestro país, queriendo con ello usurpar los derechos de la demandada. .
Dice que esas maniol bras de la compañía inglesa permanecieron secretas para Wilhelm Benger Sohne, que sio suponía siquiera que su concesionaria para la venta de determinados artículos en Inglaterra y sus dominios, había cometido la deslealtad comercial de obtener en Buenos Aires el registro del retrato, nombre y firma del doctor Jaeger. Agrega que la antecesora de la actora cuando solicitó ambas marcas sólo manifestó que estale constituidas principalmente de una viñeta, con el reyato :
de busto de un hombre, ocultando que era el doctor Jaeger? con 1 L
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:203 
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