situación dejaron paralizados los procedimientos hasta el 19 de abril de 1926, en que presentaron un escrito diciendo que ha-.
hiendo vencido la marca número 43.704, ya nada se oponía a que se hiciera lugar al registro de la marca que solicitaron por acta número 74.967.
Ese pedido de 19 de abril de 1926, después de haberse abandonado prácticamente los trámites, no puede servir para fundar la oposición, sobre todo cuando la Oficina de Marcas no se pronunció aún, en espera de lo que se decida en el "sub lite". ' En resumen, se concluye que consideradas las solicitudes actas números 113,259 y 113.260 como pedidos nuevos. nada se opone a que se haga lugar a ellas. ri 6° Al contestarse la demanda se dijo que la firma inglesa "Dr. Jaeger's Sanitary Wollem System Co. Ltd.". violó el contrato con Wilhelm Benger Sohne al extender sus actividades a nuestro país y registrar marcas, agregándose que estos últimos ignoraron todo eso. De la prueba acumulada resulta que ello no ha sido así, Sin necesidad de entrar al estudio del contrato mencionado puede concluirse que la firma actora extendió sus actividades a nuestro país y registró marcas con conocimiento de la demandada. En efecto, en primer lugar es inadmisible que haLiendo Wilhem Benger Sohne registrado su marca en 1888 por primera vez, la que renovó periódicamente hasta la fecha; teniendo además un representante para la venta de las mireaderías de su fabricación, ignoran el registro de la marca de la firma "Dr. Jaeger's Sanitary Wollem System Co. Ltd." en el año 1905 y sus sucesivas renovaciones. :
Para abreviar hasta referirse únicamente al último contrato celebrado entre "Dr.e Jacger's Sanitary Wollem Co, Ltd." y "Wilhelm Benger Sohne" el 30 de Abril de 1909 (fs. 457 a 467, traducido de fs. 289 a 298 vta.). En ese contrato se deja constancia de que Wilhelm Benger Sohne obtuvieron la concesión exclusiva irrescindible del Dr. Jaeger para la fabricación y venta de las mercaderías de su invención, y que aquéllos, por
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:213
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