lo que quiso eludir lo dispuesto en el artículo 4? de la ley número 3975.
Expresa que los demandados solicitaron en 1920 el registro de la marca acta número 76.967 constituida por una viñeta en la que aparece el retrato, nombre y firma del doctor Jaeger, á lo que se opuso la actora, y fué recién entonces que se cono? cieron sus maniobras, Wilhelm Benger Sohne buscó cl medio de recuperar esas marcas y apeló a los oficios privados ante los directores de la compañía inglesa, pero no fué atendda su reclamación. Teniendo lá actora registradas marcas desde 1905 y aun cuando éstas habían sido otorgadas contraviniendo expresas:
disposiciones legales, su existencia era de tenerse en cuenta hasta tanto no se declarara su nulidad, La demandada antes de proceder al ataque de esas marcas necesitaba compulsar antecedentes, ete. Luego de otras consideraciones legales, ratifica su pedido de que se rechace la acción con costas, 3 Abierto el juicio a pruebs; se produjo la certificada por el actuario a fojas 369, habiendo alegado las partes sobre su mérito a fojas 1003 y 1018, Considerando :
1°-Del minucioso estudio de este voluminoso expediente se conciuy. que los puntos en discusión presentan además de la faz legal común a todos los pleitos, otra moral, y que ambas se relacionan o vinculan tan intimamente que deben contemplarse en la sentencia, También tiene muy presente e! Juzgado ¡ «que, como lo expresaba en un fallo el doctor Gelly, Vocal de la Excma. Cámara Civil y a cuyo concepto se adhirieron los demás miembros del Tribunal, en toda contienda judicial hay una cuestión de derecho y otra cuestión de equidad y que la misión del magistrado es hacer entrar las prescripciones legales dentro de los principios de equidad del caso.
2" Dada la forma en que se trabó la "litis contestatio" co
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:204
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