característica de su rubro, sino que también formaba parte principal del rubro de su antecesor; como asimismo que los firmantes del escrito de oposición de fojhs 9, carecen de personería, en primer lugar, porque se han presentado casi dos meses después de haber expirado el término que para tales cusos establece el ar: 21 de la ley de la materia, y en segundo porque la solicitud de mirea acta número 74,967 que invocan 4 su favor se encuentra protestada por los antecesores de la firma que solicit: la que objetan; que, por otra parte, si los oponentes triunfan en los juicios de nulidad de las marcas números 43.704 y 43.705, que dicen haber iniciado ante la justicia federal, no ticnen por qué temer que se acuerde a la misma demandada la que pide inscribir en este expediente", Mora hien: en los precedentes autos no hay absolutamente ninguna constancia de que el año 1923 o después, Wihelm Benger hubicran iniciado demanda alguna de nulidad de las marcas números 43.704 y 43.705, lo que hace presumir que no era exceto lo que afirmaron en aquel expediente.
La última objeción de Wilhelm Benger Sohne al registro de las marcas solicitados por The Jaeger Company Limited por actas números 113.259 y 113.260, se funda en que por acta número 74.967 pidieron el registro de una marca igual. Par:
demostrar que dicha causa de objeción carece de hase, es suficiente referirse a las constancias del expediente del Ministerio de Agricultura número 125.213. El 21 de mayo, Muchall e Hidalgo, invocan la representación de Wilhelm Benger Sohne, pero diciendo que oportunamente presentarán el poder. pidieron el registro de una marca de viñeta casi idéntica a la número 43.704 de la firma "Dr. Jaeger's Sanitary Wollem System Co, Ltd" para distinguir artículos de la clase 15, por lo que ésta la protestó según escrito de 23 de junio del mismo año, El 2 de agosto Muchall € Hidalgo acompañaron el poder anunciado, y el 31 del mismo mes presentaron escrito pidiendo un plazo especia! de ciento veinte días para recibir instrucciones de sus mandantes y poder contestar la protesta. El plazo se les concedió, y en esa
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:212 
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