Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 166:207 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...

to que en la solicitud se pedía se diera a las actas uma fecha distinta a la en que fueron labradas. Sin embargo, ninguna influencia puede tener en la sentencia judicial, puesto que lo que en ésta debe considerarse es el dercho mismo a obtener la renovación de las marcas, A" El art. 14, inc, 2" de la ley número 3975, dice que el dere- cho de propiedad de una marca se extingue cuando el interesado "ha dejado transcurrir el plazo de diez años sin efectir su renovación", y respecto a la interpretación que debe darse en el Caso, el suscripto acepta en gran parte las consideraciones que formula la actora en el capitulo tercero de su alegato de fojas 1003, No hay ninguna duda sobre el hecho de que "The Jacger Co. Ltd." con bastante anticipación dió instrucciones por intermedio de su representante, a un agente de marcas de plaza para que se hicieran los trámites necesarios para la renovación de las dos marcas. Aun más, de los documentos de fojas 29 a 35 del expediente agregado (M. de A., letra P. 6672, 1926), resulta.

que usó debida diligencia para informarse sobre las gestiones que encomendó al agente de mireas. No puede pretenderse que el representante de la actora hiciera personalmente esas gestiones para la renovación, porque requiriéndose para ello conocimientos

No habiéndose presentado con posterioridad al vencimiento de los diez años y anterioridad al 29 de marzo de 1926 ninguna solicitud de las dos marcas que se pretenden caducas, el Juzgado considera proceder con equidad al decidir que las solicitudes actas números 113.259 y 113.260 deben considerarse como pedidos de renovación. Para pronunciarse en tal sentido tiene en cuenta, además, que ha sido la comisión de un delito por parte de un tercero la única causa que impidió a la actonz formular el pedido dentro de los diez años, 4 Pero es el caso de que aun en el supuesto de que esas dos solicitudes formuladas por actas números 113.259 y 113.260

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 166:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-207

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 166 en el número: 207 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos