Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 166:156 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...

Eo 196 FALLOS DE. LA CORTE SUPREMA lización de los trabajos". Que el Gobierno no manifestó hasta la fecha de la demanda su conformidad con la cuenta, Que pas ra ello tenía que preceder un pronunciamiento de la Legislatura, la que. si bien se pidió, no se produjo jamás. En cuanto al plazo, no estando concertado por acto alguno, es el que está fijado por el art. 1636 eel Código Civil y no por. el tiempo que la Legislatura quisiera tomarse para expedirse. Su propuesta amistosa no podia tener carácter de perpetua. Debió caducar desde el momento que no fué aceptada en um término razonable o prudencial, y éste no puede ser el largo intervalo corrido desde la presentación del 18 de Abril de 1927 hasta la demanda del 24 del mismo mes de 1929, Que siendo así, pueden tos actores pedir que se regulen sus honorarios de acuerdo con el Arancel que está y estaba en vigencia en Córdoba cuando se requirieron sus servicios, ya que su monto no fué previamente fijado.

Alierta la cousa a prueba y vencido el término, se hizo su certificación a fojas 333, haciendo constar que es la que corre de fojas 70 a 331. Despues, las partes alegaron de bien prohado; y .

Considerando :

Que la primera cuestión que habría que resolver es la de saber si hubo o no acuerdo de voluntades entre los actores ye Gohierno de Córdoba fijando el monto de los honorarios «que se cobran, y en caso afirmativo, sobre el plazo para el pago, de acuerdo con lo sostenido por la demandada, desde que resuelta Esta en sentido positivo quedarían de hecho eliminadas todas las demás cuestiones planteadas en la "lites contestation", Que para que haya habido acuerdo, sería necesario que a la presentación de la cuenta de honorarios formulada por los actores en nota, fojas 26, dirigida desde aquí el 18 de Abril de 1928, hubiese seguido la aceptación del Gobierno de Cór

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 166:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-156

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 166 en el número: 156 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos