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Fallos: 166:158 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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158 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA querido dar a su propuesta el carácter de permanente 0 irrevocable, Er consecuencia, se trata de una manifestación de voluntad no aceptada en tiempo para producir el acuerdo 0 convención en que funda la demandada su contra-demanda.

Bajo otro punto de vista, aun en lo hipótesis de haber habido acuerdo de voluntades, no podría fundar una contra-demanda. EN: comportaria el ejercicio contra los actores de un derecho desconocido e violado. En el presente enso solamente habría una olrivación de dar ima suma de dinero, sin corgo, constimida a 8 ° favor de los mismos, y al reciamarla no podrían ser pasibles de una contra-acción. En el mejor de los casos, podria oponere les la convención como una excepción si la demanda no se fr hiese ajustado a ella, en cuanto a la cantidad o al término.

Que resuelta la primera cuestión. queda a considerar si, presentada ana cuenta por trabajos profesion:des, puede el presentante modificarla después al llevarla a la justicia, En tesis general, esa facultad es un derivado lógico del derecho de retractación que se ha reconocido en el párrafo anterior, siempre que de los antecedentes y de las circunstancias del caso no resultara excluida la posibilidad de que, per un consideración especial, se hubiera cobrado menos de lo que se creía valia el trabajo realizado, Tal sería el caso planteado por los actores a estar a los términos con que ellos han instruido la demanda, según los cuales, sabiendo que tenian derecho a un honorario mayor, cobraran uno menor en consideración a la confianza recibida, y esperando del Gobierno de Córdoba una actitud de igual consideración, la que no resultó, poniéndolos en el caso de recurrir a la justicia; pues si bien el P. E, ejercido entonces por el doctor Cárcano, pasó un mensaje a la Legislatura en esc sentido, ésta se mostró remisa para promunciarse, .

Pero examinado cuidadosamente el sentido de la cominicación del 18 de Abril citada, se llega al convencimiento de que no es así, y que la estimación que los actores hicieran a sus ho

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-158

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