sienientes reconocióndo que efectivamente la Provincia había quetdo los servicios profesionales de los actores a los fines por Elie expresados; pero que no es cierto que sus trabajos hayan tenido la importancia, amplitud y eficacia que ellos les atribuyen. como asimismo que hayan presentado ningún proyecto que, respondiendo a los objetivos mencionados en los apartados a) y by del decreto del 19 de Abril de 1926, pueda Tamarde conc Pleto, pues al presetado le faltan varios requisitos que st señalan, Que las obras de emergencia fueron, también, deficientes + y justamente criticadas por la Dirección General de Riego, y su eficacia no fué jamás prohada, no obstante la opinión del ex gobernador doctor Cárcano, cuyo saber en la materia no reconoce. Agrega que no fueron ellos quienes hicieron el estudio de la capacidad real del dique, pues que su determinación se hizo merced a los estudios y datos que tenia la Dirección de Riego, Tacha luego el sistema de la retención de las erecidas por la "revancha" de mieve a diez metros sobre el nivel del emhalse normal. por no haberse estudiado previamente el regimen del Kio y la capacidad del lago, lo que recién se estaba haciendo por la Dirección de Riego, Niega, después, que sea el caso de aplicar el Arancel de la Provincia, ni otro alguno, a los trabajos de que se trata, como después lo demostrará, Igualmente niega que los actores tengan derecho a ningún honorario por su intervención en el contrato de rescisión con la empresa Ways y Freitag. porque permitieron que ésta se beneficiara sin hacer la obra y ellos pretenden cobrar estos emolumentos sumando a los que percilían como empleados nacionales, lo que está prohibido por la ley 10.223.
Sin embargo, la Provincia está y ha estado dispuesta, dice, a pagar los servicios prestados por los demandantes de acuerdo a lo convenido entre ellos y el doctor Cárcano, ex gobernador de la Provincia, razón por la cual reconviene a los mismos por
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:153
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