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Fallos: 166:160 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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160 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA s tas que pusieron de manifiesto fallas fundamentales en estos trabajos y crearon por el rápido aumento del nivel de las aguas una situación de inminente peligro para la estabilidad de la obra 8 cause del funcion:miento deficiente de los conductos de descarga, La Dirección de Obras Públicas hizo notar al Gobierno lo que acontecía, y se autorizaron las primeras medidas. Mas, al tiempo, advertido éste de la gravedad extrema de la situación pidió auxilio al Gobierno de la Nación, quien mandó al ingeniero Outes-- Vice-Director de las Obras de Irrigación de la Nación, para que aconsejara al Gobierno de Córdoha e intormara al de la Nación sobre las medidas a tomar. El ingeniero Outes cumplió sti misión aconsejando, previa ana consulta a destacados ingenieros de la Provincia, los trabajos de mayor nrgencia y de inmediata realización, y señalo a la vez los dee fectos graves que, a_ st juicio, tenía el proyecto de obras que se estaba ejecutando, Dió cuenta, igualmente, al Gohierno de la Nación «de los resultados de su misión, El Gobierno de Córdoba, en atención a las opiniones vertidas y a la angustiosa situación eresida, ordenó la suspensión de las obras de consolidación y sobre elevación a la empresa cons tructora y dió el decreto del 19 de Abril, relacionado fielmeme en ke demanda, en que se encargaba alos ingenieros Outes y Borús los estadios de que se trata. (Vease fojas 26, copia del ticereto). Estos, antes de aceptar, obtuvieron permiso del P. E, Nacional, para contratar strs servicios, si perjuicio de seguir desempeñando sis funciones en el Departamento N. de Prrigación, (Viee-Dircetor el mo e Inspector Zona Norte el otro). Des erecto, Es. 104; documentos, Es. 165 a 171, Veeptada la misión, el Gobierno les confió además el examen de los trabajos en ejecución y la gestión para arreglar la rescisión del contrato con la empresa constructora, cuya importancia era de 1.950,847.36 pesos min., y de los cuales se habían realizado y certificado ya por un valor de 1.496,550,63 pesos moneda nacional,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-160

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