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Fallos: 166:152 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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perfil insuficiente, y por lo mismo peligroso para la tranquilidad y la vida de Córdoba. Las diversas comisiones que tra bajaron por encargo del Gobierno en épocas sucesivas, no Te garon a una solución satisfactoria y comprensiva de los diversos problemas que involuera esta obra en su faz cientifica y em nómica a la vez. Los actores creen que su proyecto es el que responde mejor a la seguridad de las obras, a las necesidades de la irrigación, por el aumento del embalse, al aprovechamiento de la caida de las aguas para el desarrollo de la fuerza déctrica y a la regular evacusción de los cauces naturales de las mismas en previsión de las más grandes corrientes que pudieran subrevenir. Que, además, ellos han señalado y prevenido en el pros yecto el peligro de las avalanchas de agua que pueden traer los arroyos "Saltar" y "La Cañada". en casos excepcionales al unir sus catrdales con el del Río Primero, cuyo cauce resultaria insuficiente, Luego los actores hacen la aplicación directa o por analogía de las disposiciones del Arancel vigente de Córdoba para justi preciar sus trabajos, y llegan a la conclusión de que pueden ser regulados en la suma que es objeto de esta demanda.

Dicen también que en 18 de Abril de 1928 ellos s. diri sieron al Gobierno de Córdoba presemtando su cuenta de honorarios y manifestaron que, apartándose del arancel legal, en perjuicio propio y en beneficio de la Provincia, se darian por sit tisfechos si los regularan en esas circunstancias en $ 200.000 moneda nacional. Que en 30 de Noviembre del mismo año, al ver que mada se resolvía, volvieron a dirigirse al Gohierno por note recabando pronto despacho, sin obtener resultado alguno, Que despues de esperar un tiempo más, han resuelto, muy a su pesar, presemarse demandando al Gobierno de Córdoba en la forma que lo hacen, no ya por doscientos mil pesos moneda nacional, sine por la suma que conceptúan se les debe en jtisticia, de acuerdo con la Ley de Arancel que rije en Córdoba S para éstos e análogos trabajos, .

El Gobierno demandado contesta la demanda a fojas 40 y

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-152

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