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Fallos: 166:159 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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norarios en doscientos mil pesos moneda nacional es la expresión fiel de lo que ellos pensaron que valían por todos los tralajos realizados; pues afirmando que ningún Arancel podía aplicárseles, por la singular especialidad de los mismos, esperaban llegar con el Gobierno de Córdoba a una regulación satisfactoria de equidad, a cuyo efecto presentaban aquella estimación. (Nota de fojas 26 a 33). Como se ve, no presentaron, en su propio sentir, une estimación rebajada o de complacencia. Presentaron la que creyeron de equidad y justicia.

Nadie con mayor conciencia y exactitud puede apreciar el valor de su trabajo que los mismos peritos que lo practicaron.

No hay motivo para creer que se equivocaron en su contra, ni que desconocieran las disposiciones del Arancel, al cual quisierow referirse, tanto mas cuanto que es ley en la Provincia de Córdoba, El aumento en el monto de los honorarios, en este caso, no se explica satisfactoriamente, y debe, de consiguiente, tenerse como máximum del valor fijado, para hacer su definitiva Que definida así la situación en que los actores se han co- locado, falta saber si el cobro de sus honorarios .es legítimo, ya que la demandada desconoce expresamente que tengan ningún deercho mientras no se dicte una ley por la Legislatura de Córdobe que los reconozca. fundándose en la forma como los tra hajos fueron reccmendados y en defectos o fallas que se les imputa.

Para dilucidar esta faz de la cuestión, conviene relacionar ° los antecedentes con prescindencia de la forma cómo una y otra parte los han expuesto, hajo la sugestión de sus propios intereses, para ajustarse a la verdad resultante de los autos, Consta que en Enero de 1926, estando en ejecución por la empresa Ways y Freiteg la sobras de consolidación y sobre elevación del Dique de San Roque, sobrevinieron grandes tormen

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-159

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