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Fallos: 166:151 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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y asesoraron al Gohierno con resultado satisfactorio. (Notas E números 153 y 393 del 29 de Julio y 10 de Agosto de 1926 rlel Mimstro de Obras Públicas ala Comisión, nota del 28 de Julio de la Empresa al Ministro; Decreto de rescisión, 14 de Agosto de 1926 y otros documentos). Que las obras de "Emergencia" se concluyeron a su tiempo, llenando cumplidamente su objeto, durante los tres años corridos, periodo que se consideraba necesario para llevar a cabo las.obras definitivas. Que después de realizadas, sobrevinieron las crecidas del 5 af 8 de Marzo de 1927. que pusieron a dura prueba la consistencia y virtualidad, ly que fué reconocido por varios órganos periodísticos de Corp doba y por el propio Gobierno en su mensaje a la Legislatura del 17 de Junio «del mismo año, Que en 25 de Diciembre de 1926, los actores se expidieron sobre los puntos a) y hb). presentando el proyecto de obras completas que, en su concepto, resuelven en forma completa y de finitiva los problemas relativos al Dique San Roque y Río Primera. (Ver Dique San Roque — Nuevo Proyecto — Córdola — 1927 — Publicación Oficial). Con fecha 22 de Abril de 1927 se aprobó dicho proyecto de obras, y en 17 de Junio subsiguiente el P. E. mandó un proyecto de ley a la Legislatura proponiendo su ejecución. Que para ilustrar a la opinión pública y desantorizar publicaciones tendenciosas y erróneas, ellos prepararon un estudio intitulado "La Seguridad de Córdoba", que se editó en esta captial y que lo remiticron al Gobierno de Córdoba en 1928, como un antecdente más. El P. E., a su vez, por mensaje del 13 de Abril del mismo año, lo hizo llegar al P, L..

considerándolo como un elemento de mayor ilustración. Los actores, agregan, que los trabajos que les fueron encomendados se consideran en la ingeniería como los más dificultosos y de mayor responsabilidad, dada su importancia, su enorme tras- , cendencia y las circunstancias en que tuvicron que re:'izars:.

El Dique San Roque, dicen, construido en 1886 a 1889, formando un receptáculo de gran capacidad, ha sido condenado , por eminentes maestros en la materia que lo estudiaron, por su

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-151

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