la calidad del hecho cometido por Mora como exceso de legítima defensa. La doctrina sobre el exceso de la legítima defensa es com» cordante entre todos los autores, con respecto a la legislación de nuestro código, citando entre otros al penalista italiano Luis Magno, en su "Commento al codice penale italiano", t. 1, pág.
146: "No siempre que falta la proporción entre el hecho realizado y el que lo provocó, desaparece la eximente para dar lugar a la condenación por culpa, pues ello depende del estado subjetivo del agente. Si tal estado frente al peligro le permitia la libertad de sus órganos físicos, de su discernimiento, se podrá afirmar que hubo exceso. En caso contrario, la desproporción del medio empleado no excluye la eximente, Conviene repetirlo: el Juez no debe decidir con el examen frio y posterior , de los hechos, sino según las condiciones psicológicas en que se encontró el agente en el momento que aquéllos se produjeron, y de acuerdo a lo que haya podido discernir y obrar en presencia del peligro. Si se procede en otra forma. buscando la exactitud matemática entre el hecho que originó la coacción psicológica y las consecuencias materiales de la rencción defensiva.
se creará artificialmente el delito donde falta el delincuente y sc aplicará pena que ninguna razón jurídica o moral justifica".
Que en cuanto a la personalidad individual del prevenido resulta ser de buenos antecedentes, según se demuestra por-la planilla prontuarial de fojas 3 y ser trabajador y tranquilo, como lo atestigua José Pinchulef en su declaración corriente a fojas 32 vuelta.
Por todo ello, no obstante lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 40, 41, 35 y 84 del Código Penal, fallo: condenando a Guillermo Mora, de filiación "ut supra", como antor del delito de homicidio con exceso en la legítima defensa, a sufrir la pena de dos años de prisión, accesorias legales y costas. E Notifíquese, hágase saber y registrese. — Jacinto R, Miranda. — Ante mi: Juan Carlos Bcherán.
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1933, CSJN Fallos: 166:15
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-15
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 166 en el número: 15 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos